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¿Cuándo empieza la exención?
La exención por aumento del alquiler generalmente entra en vigencia el primer día del mes después de que la Oficina de SCRIE reciba su solicitud. Sin embargo, las fechas de vigencia efectiva de su exención serán las indicadas en la Orden de Aprobación que reciba del DFTA.
Hasta recibir esta notificación, tendrá que pagar el alquiler íntegro sin la exención. Después de recibir la Orden de Aprobación, su propietario deberá ajustar su alquiler como corresponda, incluidos los ajustes retroactivos, si correspondiera.
Si ya ha pagado su alquiler íntegro por cualquier período dentro de las fechas de vigencia de la Orden de Aprobación, su propietario deberá tomar medidas para reembolsarle la parte cubierta por su exención.
Si usted vive en un apartamento con alquiler controlado y presenta su solicitud en un plazo de tres meses de la fecha en que su propietario haya emitido el aumento de alquiler, su exención podría entrar en vigencia en la fecha del aumento. Sin embargo, recuerde que deberá seguir pagando el alquiler íntegro hasta que usted y su propietario reciban una Orden de Aprobación.